Ley [LMV]

Articulo 225 bis 2

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 225 bis 2.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo en los casos siguientes:

  1. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo de la .
  2. Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo de la , distintas a las permitidas por dicha Ley.
  3. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.
  4. Entren en proceso de disolución y liquidación.
  5. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
  6. Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo de .
  7. Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo adicionado DOF

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